Artículos

Radar móvil: ¿te tienen que parar en el momento?

Los 10 kilómetros que fija la ley y por qué casi nunca se cumplen.

Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas

Lo que dice la ley

La Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires dice que toda infracción detectada en la vía pública tiene que ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no mayor a 10 kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias lo permitan (art. 28).

La excepción son los radares fijos automáticos: esas multas no exigen que te paren, y se notifican después, dentro de los 60 días hábiles (mismo artículo).

Qué pasa en la práctica

Con los radares móviles (la camioneta o el trípode al costado de la ruta) es raro que haya un control parando autos a menos de 10 kilómetros. La ley deja una salida, "siempre que las circunstancias así lo permitan", y por eso no es una nulidad automática.

Aun así, es una irregularidad en la notificación que vale la pena plantear en el descargo, junto con las demás defensas que tenga la multa.

Cómo saber qué tipo de radar fue

El acta indica el equipo que midió la velocidad. Bajala completa desde la web de infracciones y fijate si el cinemómetro es fijo o móvil, y dónde estaba.

Seguí leyendo

Fuentes oficiales

Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.

¿Querés aprender a hacerlo vos?

Curso de Defensa contra Fotomultas

5 semanas, 4 clases en vivo y todos los modelos de escritos del estudio. Inicio lunes 16 de noviembre. Cupo 40 personas.

Ver el curso