Cómo apelar una fotomulta en Provincia de Buenos Aires: plazos y recursos
Los 5 días, los dos recursos y el pronto despacho, explicados sin vueltas.
Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas
Tenés 5 días
La Ley 13.927 prevé dos recursos contra la sentencia del juez de faltas: el de revocatoria, ante el mismo funcionario que la dictó, y el de apelación, que resuelve el Juez en lo Correccional en turno o, donde el partido no es cabecera de departamento, el de Paz Letrado (art. 40). El plazo es de 5 días desde que te notifican.
La ley no aclara si esos 5 días son hábiles o corridos. Por prudencia, contalos de corrido.
Si se te pasa la hora, la ley de procedimiento administrativo de la Provincia permite presentar el escrito dentro de las cuatro primeras horas del día hábil siguiente (Decreto-Ley 7647/70, art. 69).
Por qué van los dos juntos
Si presentás solo la revocatoria, la resuelve el mismo juez que te sancionó, que difícilmente se desdiga. Y si contesta tarde, se te puede vencer el plazo para apelar. Por eso en la práctica se presenta la revocatoria con apelación en subsidio, en el mismo escrito.
Si el juzgado no contesta
La Ley 13.927 le da al juez 20 días para resolver, prorrogables por 20 más por razones fundadas (art. 35 inc. g). Si se vencen, podés pedir pronto despacho: el Decreto-Ley 7647/70 dice que, pasados 30 días desde ese pedido, se presume que la respuesta es negativa (art. 79), y eso te habilita a seguir.
La Ley 24.449 prevé además el recurso de queja cuando se vencen los plazos para dictar sentencia o para elevar los recursos, o cuando se los deniega (art. 74).
Antes de apelar, hacé la cuenta
Apelar lleva tiempo y, a veces, gastos de envío o de patrocinio. Con una sola multa chica puede no convenir; con varias o con una deuda grande, suele rendir. Es una decisión de números, caso por caso.
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Fuentes oficiales
Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.