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La fotomulta no la cometí yo: cómo pasarla al que manejaba

Auto vendido, prestado o de una empresa: quién paga la multa y cómo se demuestra.

Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas

La regla: se presume que manejaba el titular

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 presume responsable al propietario del vehículo, salvo que compruebe que lo había vendido o que no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio (art. 75 inc. c).

En la Ciudad de Buenos Aires la Ley 451 dice algo parecido: responde el titular registral, salvo denuncia de venta o cesión de la tenencia, y con la obligación de identificar al responsable (art. 8).

Si vendiste el auto

La denuncia de venta es la que te permite demostrar que, a la fecha de la multa, el auto ya no era tuyo. Si la multa es posterior a la venta, se presenta con el descargo y se pide que se impute al comprador.

Si lo manejaba otra persona

En el descargo se identifica a quien manejaba, con sus datos completos. Es más fácil si esa persona firma reconociendo que conducía. Lo que no alcanza es decir "no fui yo" sin decir quién fue.

Si compraste un auto con multas del dueño anterior

Las multas son de quien cometió la infracción, no del auto. Pero en la práctica aparecen en el informe de la patente y pueden trabar una transferencia. Antes de comprar, pedí el informe de infracciones; si ya lo compraste, lo que corresponde es que el anterior titular las resuelva o presentar la documentación que muestre la fecha de la compra.

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Fuentes oficiales

Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.

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