¿Qué pasa si no pago una fotomulta? ¿La deuda crece?
La multa se ajusta con el tiempo y se puede cobrar por apremio. Cómo funciona y qué plazos hay.
Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas
La multa no es un monto fijo en pesos
La ley nacional fija las multas en unidades fijas (UF), y en la sentencia el monto se determina en UF: se paga el equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago (Ley 24.449, art. 84). Si el valor de la UF sube, la multa que pagás sube.
En la Ciudad de Buenos Aires pasa lo mismo: la UF equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje, su valor se fija por períodos semestrales y se convierte en pesos cuando el infractor paga (Ley 451, art. 19).
Provincia de Buenos Aires: apremio e intereses
Para cobrar las sumas líquidas que surgen de la ley provincial se usa el apremio, que sigue las reglas del Código Fiscal. El monto se calcula sobre las UF, o su equivalente en dinero al momento de la liquidación o de emitir el título ejecutivo, hasta el pago total, con más los intereses que fija el Código Fiscal (Ley 13.927, art. 35 bis).
Ciudad de Buenos Aires
La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio (Ley 451, art. 20).
Cuánto tiempo tienen para cobrarte
En el régimen nacional, al que adhiere la Provincia, las sanciones prescriben a los 5 años, y el plazo se interrumpe por la secuela del juicio ejecutivo (Ley 24.449, art. 89). En la Ciudad, la sanción de multa prescribe a los 2 años desde que la resolución quedó firme, y se interrumpe con la demanda de cobro (Ley 451, art. 34).
Si no podés pagar todo junto
La ley nacional permite pagar en cuotas a infractores de escasos recursos (art. 85 inc. c). En la Ciudad, el controlador o el juez pueden resolver que se pague en un plazo o en cuotas (Ley 451, art. 20). En ambos casos hay que pedirlo y justificarlo.
Qué conviene hacer
Antes de dejar pasar el tiempo, fijate en qué etapa está tu multa: si todavía podés presentar descargo o apelar, si hay descuento por pago voluntario y si el plazo de prescripción corre a tu favor. Esperar sin hacer nada, en general, solo hace que el monto suba.
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Fuentes oficiales
- Ley 24.449, arts. 84, 85 y 89
- Ley 13.927 (Provincia de Buenos Aires), art. 35 bis
- Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 19, 20 y 34
Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.