Me llegó una multa de otra provincia: ¿qué hago?
Dónde se juzga, cuándo alcanza una carta y por qué no conviene ignorarla.
Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas
Dónde se juzga la multa
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 dice que el procedimiento es el que establece cada jurisdicción, y que las jurisdicciones con reciprocidad se reconocen plena validez entre sí (art. 69 incs. a y c). Las provincias que adhieren íntegramente a la ley quedan automáticamente con reciprocidad (art. 91).
En la práctica, vivir lejos no te saca del procedimiento: la multa de otra provincia sigue su curso, y lo que cambia es cómo te podés defender.
¿Tengo que viajar?
Si vivís a más de 60 km del juez competente del lugar de la infracción, tenés derecho a ejercer tu defensa por escrito mediante un correo postal de fehaciente constatación. Si vivís a menos distancia, estás obligado a comparecer (art. 71).
El domicilio que cuenta es el que figura en tu Licencia Nacional de Conducir, o el último del DNI si cambió después y antes de la infracción. Si no te identificaron en el momento, se usa el que informa el Registro de la Propiedad Automotor (art. 71).
La ley también dice que sirven como válidas las notificaciones hechas con constancia en el domicilio fijado en la licencia (art. 69 inc. d).
Qué conviene hacer
Mirá primero el acta: dónde, cuándo y qué te imputan, y si tiene los datos de tu vehículo. Averiguá en el sitio oficial de esa provincia o municipio cuál es el juzgado y qué plazo te dan para presentar el descargo, porque cada jurisdicción tiene su propio procedimiento.
Si te corresponde defenderte por correo, usá una carta documento o carta certificada con aviso de recibo y guardá la constancia de envío.
Por qué no conviene ignorarla
La multa que no se paga en término puede cobrarse por vía ejecutiva, y alcanza como título el certificado que expide la autoridad de juzgamiento (art. 85 inc. b).
Además, la reincidencia se cuenta cuando cometés una nueva falta habiendo sido sancionado antes en cualquier jurisdicción, dentro de 1 año si las faltas son leves o de 2 años si son graves, y hace que la multa suba (art. 82). Y antes de otorgar una licencia, la autoridad tiene que pedir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito el informe de infracciones (art. 14).
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Fuentes oficiales
Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.