Me llegó una multa de CABA: plazos y opciones
90 días para notificarte, 40 para decidir, y cuánto pagás según lo que elijas.
Por Mauricio Varela, abogado · SinFotoMultas
Los plazos
La Ley 1217 de procedimiento de faltas de la Ciudad dice que la administración tiene que notificarte las actas dentro de los 90 días corridos, y que desde esa notificación tenés 40 días corridos para pagar con el pago voluntario o pedir la intervención de un controlador de faltas (art. 12).
Cuánto pagás según lo que elijas
Si pedís el controlador dentro de esos 40 días y la multa se confirma, pagás el 75% del valor, porque la Ciudad te bonifica el 25% (Ley 451, art. 17 bis).
Pedir el controlador hace perder el pago voluntario, y en la audiencia se resuelven todas las actas de tu DNI o de tu patente, no solo una. Conviene revisar todas antes de pedir turno.
Qué tiene que decir el acta
La misma ley enumera los requisitos del acta: lugar, fecha y hora; la descripción de lo que se te imputa; la norma infringida; tus datos, si se pudieron determinar; y la identificación del vehículo, entre otros (art. 3). Si falta alguno, es un punto para la defensa.
Y la prescripción
En la Ciudad, la acción por faltas prescribe a los 5 años de cometida (Ley 451, art. 15).
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Fuentes oficiales
- Ley 1217 de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 3 y 12
- Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 15 y 17 bis
Información general, no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso. Revisado el 15/10/2026.